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Desde el 28 de agosto, las autoridades municipales de Chile están obligadas por la Ley del Lobby a informar una parte de las audiencias que realizan durante el ejercicio de sus funciones.

Sistema Lobby Applicatta

Alcaldes, concejales, secretarios municipales y directores de obras de los municipios del país se suman desde el 28 de agosto de 2015 al extenso listado de autoridades que deben informar las audiencias que regula la Ley del Lobby en Chile.

El cuerpo legal reglamenta cuatro tipos de reuniones que desarrollan las distintas autoridades y que están orientadas a lograr que se adopten, o denieguen, las siguientes decisiones o actos:

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Desde el 28 de agosto de 2015, los municipios del país estarán obligados a informar todas las audiencias o reuniones que sostengan alcaldes, concejales, secretarios municipales y directores de obras. Ellos son los sujetos pasivos que la Ley del lobby define para los municipios. También las municipalidades deberán informar de los viajes que en función de su cargo realicen sus autoridades y los obsequios que reciban en el mismo contexto. Quienes no cumplan con la ley se exponen a multas de 10 a 50 UTM.

Para cumplir con la ley, a partir del próximo mes de julio los respectivos sitios web de las municipalidades deberían mostrar un enlace en la página principal que señale: “Solicitar audiencia”. Esto tiene por finalidad que los interesados en tener una reunión o audiencia con algún sujeto pasivo del municipio ingresen al sistema del municipio todos los datos que la nueva norma legal exige.

La situación contractual genera inquietud entre las municipalidades del país donde los funcionarios ya han comenzado a cotizar y adquirir sistemas de gestión adecuados para cumplir con la Ley del Lobby junto con capacitar a sus funcionarios.

Multas que oscilan entre las 10 y las 50 UTM contempla el incumplimiento de la Ley del Lobby la que también están obligadas a cumplir las autoridades municipales.

Ley Lobby01

La nueva Ley del lobby impone multas en dinero a las autoridades, o a cualquier sujeto pasivo afecto a la ley, por la simple omisión, olvido o negligencia; o bien, por la omisión deliberada, o maliciosa, de no publicar en el sitio web institucional algún tipo de actividad sujeto a la norma. 

Entre otras autoridades, también están sujetos a la Ley del Lobby: intendentes, gobernadores, consejeros, alcaldes, concejales y directores de obras de los municipios.

La falta de cumplimiento a la Ley del Lobby tiene sanciones que oscilan entre 10 y 30 Unidades Tributarias Mensuales pero pueden llegar, incluso, a las 50 UTM si se tratase de una omisión inexcusable o de la publicación de datos inexactos o falsos. 

La sanción debe ser publicada, además, en el sitio web de la institución y mantenerse visible durante 3 meses. Si existe reincidencia, se considera una infracción grave a la probidad.

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Los software OIRS son programas que permiten instalar en un sitio web institucional una oficina virtual. Estas aplicaciones, utilizadas por los organismos públicos de Chile, permiten informar o atender las inquietudes de la ciudadanía. OIRS significa oficina de informaciones, reclamos y sugerencias. En esa ventanilla virtual se resuelven dudas o, en cumplimiento de la Ley de Transparencia, se canalizan las solicitudes de información que exigen los ciudadanos.

Sistema web para superar con éxito próximas evaluaciones del Consejo

La Transparencia Pasiva hace referencia a la obligación que tienen las instituciones del Estado de responder y entregar a los ciudadanos los documentos y la información generada en el proceso de gestión y administración del organismo.
El Consejo para la Transparencia, organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de la ley 20.285, ha evaluado hasta 2013 sólo los procesos de Transparencia Activa. No obstante, las autoridades del Consejo han señalado que pronto se pondrán en marcha los procesos de evaluación de Transparencia Pasiva.
Hasta la fecha, los organismos públicos han respondido mediante el uso de correos electrónicos a las exigencias del Consejo, sin ocupar instrumentos específicos para desarrollar esta gestión ni un registro adecuado del proceso, situación que desmerece el cumplimiento de la Ley de Transparencia.

Un sistema para alcanzar altos puntajes

Al reconocido éxito del Sistema de Transparencia Activa desarrollado por Applicatta, que ha permitido alcanzar altos puntajes a los organismos públicos que han contratado el software, se suma ahora una aplicación OIRS adaptada para dar cumplimiento cabal a las exigencias del Consejo en cuanto a Transparencia Pasiva.
“Nuestra empresa tiene un sistema OIRS, específico para Transparencia Activa, que enruta una solicitud, la deriva, pasa de una persona a otra, hasta que la recibe el responsable final de una repartición. No es un correo ya que tiene habilitado un sistema de alerta que avisa cuántos días quedan para responder al ciudadano” apunta con entusiasmo, Guillermo Rearte, Jefe de Proyectos de Applicatta .

Portales web institucionales. La imagen pública en juego.

portal web institucionalEl objetivo más importante de un portal web institucional es ofrecer a los usuarios un sitio dónde encontrar gran cantidad de información, servicios, actividades comerciales y recursos relacionados con la organización, aprovechando al máximo la riqueza tecnológica que brinda Internet.

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