A partir del 28 de agosto de 2015, alcaldes, concejales, directores de obras y secretarios municipales, en virtud de la Ley del lobby, deberán publicar sus audiencias, reuniones, viajes y regalos recibidos, correspondientes a los últimos 30 días.
A más de un año de la promulgación de la Ley que regula el lobby, su entrada en vigencia presenta un cambio en la relación del Estado y los ciudadanos.
El cuerpo legal establece como un deber de autoridades y funcionarios públicos, que tengan calidad de sujetos pasivos, registrar y publicar: las reuniones y audiencias que sean solicitadas por lobistas y/o gestores de intereses particulares que busquen influenciar en las decisiones públicas, los viajes efectuados en el ejercicio de sus funciones y los regalos que reciban como autoridades o funcionarios.
De manera progresiva, las distintas autoridades y funcionarios del Estado (con calidad de sujeto pasivo) se han ido sumando a esta obligatoriedad y, el 28 de agosto de 2015 se cumple el plazo para comenzar a dar publicidad a los actos que exige la Ley del Lobby en el caso de: alcaldes, concejales, directores de obras y secretarios municipales. La obligación también será a partir de esa fecha para consejeros regionales y secretarios ejecutivos de los consejos regionales.
En la práctica, esto significa comenzar a registrar reuniones, audiencias, viajes y regalos recibidos, desde el 28 de julio de 2015.
¿Están las autoridades municipales preparadas para cumplir con esta exigencia legal?
Algunos sí lo están y ya han comenzado a informarse, buscar y adquirir los sistemas de gestión que ofrecen el mercado informático.
Al respecto, Guillermo Rearte, encargado de negocios de Applicatta, ha comprobado el interés de autoridades y realizado presentaciones en numerosos municipios del país interesados en el sistema de registro de reuniones diseñado por la empresa viñamarina. Esta semana, habrá presentaciones en Pica, Estación Central y San Miguel.
“Hay mucha preocupación porque se acerca el plazo en agosto donde los municipios comenzarán a ser fiscalizados por el cumplimiento de la Ley del lobby. Si se quiere hacer una acción bien planificada, no se puede estar a última hora tomando decisiones. Hay que informarse, buscar, elegir el mejor software y capacitar a los funcionarios. Para publicar en agosto las actividades de julio, los municipios ya debieran contar con un sistema de registro funcionando en el mes de junio”, explica Rearte.
Los sitios web de los municipios debieran, a partir del 28 de agosto, contar con un banner en su página de inicio que permita a los usuarios acceder a un formulario para solicitar una reunión o audiencia con las autoridades de la municipalidad. Este gestor de reuniones solicitará la identificación del lobista o persona(s) que solicita(n) la audiencia, cuándo, con quién solicita la reunión, quiénes serán los acompañantes, a quién se representa, qué temas se tratarán, motivos de la reunión, etc.
Para conocer el Sistema de Gestión de Applicatta, visite este enlace.