Multas que oscilan entre las 10 y las 50 UTM contempla el incumplimiento de la Ley del Lobby la que también están obligadas a cumplir las autoridades municipales.
La nueva Ley del lobby impone multas en dinero a las autoridades, o a cualquier sujeto pasivo afecto a la ley, por la simple omisión, olvido o negligencia; o bien, por la omisión deliberada, o maliciosa, de no publicar en el sitio web institucional algún tipo de actividad sujeto a la norma.
Entre otras autoridades, también están sujetos a la Ley del Lobby: intendentes, gobernadores, consejeros, alcaldes, concejales y directores de obras de los municipios.
La falta de cumplimiento a la Ley del Lobby tiene sanciones que oscilan entre 10 y 30 Unidades Tributarias Mensuales pero pueden llegar, incluso, a las 50 UTM si se tratase de una omisión inexcusable o de la publicación de datos inexactos o falsos.
La sanción debe ser publicada, además, en el sitio web de la institución y mantenerse visible durante 3 meses. Si existe reincidencia, se considera una infracción grave a la probidad.